Códigos Azules en Vuelo
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La meta profesional de casi tod@ aspirante a piloto es llegar a ser comandante de una aerolínea a los mandos de un avión de gran tonelaje. La figura de comandante de una aeronave representa la máxima autoridad a bordo y es sobre quien recae la responsabilidad de todas las decisiones que se toman para que la operación de vuelo se realice de forma segura. Por ello, es un puesto cuyos derechos y obligaciones están escrupulosamente regulados. Es también, por esta responsabilidad, que sus salarios son más altos que el de l@s pilotos de menor rango.
La tripulación técnica de un avión comercial de línea regular está compuesta, como mínimo, por dos pilotos: el/la comandante y el/la segundo piloto o primer oficial.
Amb@s tendrán aprobadas las mismas capacidades y licencias para volar el tipo de avión por lo que, si hablamos de aspectos técnicos, no existe ninguna diferencia entre comandantes y segundos pilotos.
Sin embargo, el/la comandante siempre será alguien con más experiencia (horas de vuelo) y antigüedad además de haber pasado un curso de mando específico en el que se les enseñan técnicas de liderazgo, comunicación y trabajo en equipo además de legislación aeronáutica, entre otras habilidades.
Por otro lado, como ya hemos dicho, el/la comandante es la máxima autoridad a bordo siendo el/la segundo piloto una figura de apoyo en todas las tareas de ejecución del vuelo, encargado de monitorear sus fases así como de verificar procedimientos, acciones y omisiones del piloto que está navegando el avión.
Igualmente, a la hora de pilotar, ambos papeles se alternan y el/la comandante puede pasar a hacer las funciones de segundo mientras éste/a toma los mandos del avión. No obstante, la figura de segundo sólo adquirirá las atribuciones de comandante en caso de incapacitación de éste/a, pasando entonces a ser la máxima autoridad a bordo.
Existen dos tipos de licencia con las que poder ser comandante de aeronave:
La licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL) que permite actuar como piloto al mando (PIC) o copiloto de cualquier avión dedicado a operaciones que no sean de transporte aéreo comercial y para ejercer como piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial en cualquier avión certificado para un solo piloto, así como copiloto en transporte aéreo comercial de líneas aéreas. Para la ATPL, EASA exige haber realizado un total de 1.500 horas de vuelo completadas bajo los siguientes criterios mínimos:
Una vez completados todos los requisitos para ser piloto y conseguido el ansiado puesto en una aerolínea, la promoción interna dependerá de diversos factores y variará según la compañía. Por lo general, el proceso puede durar de 5 a 15 años, salvo que aquella esté en proceso de expansión, lo que acortaría los tiempos.
La mayoría de las aerolíneas tradicionales requieren un mínimo de 3.000 horas de vuelo para que sus pilotos sean promovidos a comandantes por lo que, si se vuela el máximo anual permitido (900 horas) y las necesidades de la empresa lo requieren, en menos de tres años se puede alcanzar esta categoría.
No obstante, no sólo es una cuestión de tiempo sino también de las habilidades y calificaciones como piloto. Una vez realizadas las horas exigidas, la aerolínea revisará su historial de entrenamiento y desempeño y, posteriormente, será sometid@ a una evaluación psiquiátrica antes de comenzar un curso de mando.
El/la comandante, además de pilotar el avión y supervisar todo lo relacionado a la operación del vuelo (plan de vuelo, hoja de carga, chequeos, etc..) como máxim@ responsable a bordo, actúa como depositario de la autoridad del Estado de bandera con el fin de amparar a las personas que viajan a bordo con la debida asistencia y protección ante la ausencia y la imposibilidad de intervenir de funcionarios competentes. Así, está dotad@ de mando y de la libertad de tomar las medidas necesarias, incluso privar de libertad de forma temporal y durante el vuelo, a las personas que cometan o pretendan cometer actos que atenten contra la seguridad de la operacion. Esta facultad incluye a l@s tripulantes, pasajer@s y su equipaje, carga y correo.
Además de las facultades de policía ya dichas, el/la comandante tiene atribuciones que le capacitan, incluso, a autorizar matrimonios en peligro de muerte (o matrimonio in articulo mortis) por el art. 52.3 del Código Civil.
Por otro lado, está la responsabilidad penal del Comandante y frente a los delitos contra la autoridad previstos en el Título II de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que se establece la Ley Penal y Procesal en Materia de Navegación Aérea (LPNA) y según la cual el/la comandante puede incurrir en responsabilidad criminal si comete alguno de los delitos en ella contemplados.
Igualmente, se castiga con multa al pasajer@ que, permaneciendo en la aeronave, no obedezca una orden relativa a la seguridad (art. 50). Los atentados cometidos por l@s pasajer@s contra el/la comandante (art. 48), se castigan con arreglo a los arts. 550 a 556 del Código Penal, que tipifican los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y la resistencia y desobediencia.
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