Guía paso a paso

Cómo realizar la conversión del certificado de piloto de drones en AESA

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AESA ha dado inicio a los trámites de conversión de los certificados de piloto de dron/UAS con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020.

Fecha límite

Dicha conversión está regida por el nuevo esquema formativo de pilotos a distancia de UAS establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, y estará disponible hasta el 1 de enero de 2022.

¿A quién va dirigido?

Este trámite va dirigido a aquellas personas que posean un certificado o licencia de piloto de UAS/drones emitida anteriormente a la normativa europea vigente que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021 (Reglamento de Ejecución 2019/947):

  • Certificado teórico y/o práctico emitido de acuerdo con Ley 18/2014.
  • Certificado teórico y/o práctico de pilotos RPAS emitido conforme al RD 1036/2017.
  • Medios de justificación de conocimientos teóricos de acuerdo al artículo 34 del RD 1036/2017, los cuales, deberán poseer adicionalmente un certificado práctico de piloto de RPAS emitido conforme al RD 1036/2017 o Ley 18/2014.

Estos medios de justificación de conocimientos teóricos son los siguientes:

  • Licencia de piloto, en vigor o no, incluida la de ULM.
  • Licencia de piloto militar y Guardia Civil.
  • Certificado de haber superado los exámenes de conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto EASA; o, en el caso de piloto ULM certificado individual de APTITUD emitido por AESA.

Desde la actualidad y hasta el 1 de enero de 2023, aquellos pilotos que cuenten con algunas de las licencias o certificados anteriores, podrán continuar operando en la categoría análoga a la “abierta” definida en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y solo aquellos que cuenten también con los certificados prácticos podrán operar en categoría “específica” bajo los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02), hasta la validez de estos, es decir, hasta el 2 de diciembre de 2025.

Requisitos básicos de cumplimiento

Según la finalidad de la actividad que se realiza podemos informar de unos requisitos concretos en cuanto a las fechas de emisión:

Actividades EASA: Los certificados teóricos y prácticos, así como las licencias de piloto se han de haber emitido con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020.

Actividades No EASA: Para certificados de actividades No EASA, se deberá aportar un documento justificativo que demuestre haberse emitido para la realización de estas actividades y, a diferencia de los certificados de actividades EASA, sí se aceptarán certificados emitidos con posterioridad a la entrada en aplicación de la normativa europea UAS, es decir, al 31 de diciembre de 2020

Solo se aceptarán certificados emitidos por organizaciones de formación capacitadas para ello, en el momento de la formación del piloto y emisión del certificado.

Certificados teóricos emitidos por:

  • ATOs
  • Escuelas de ULM
  • Escuelas de vuelo sin motor 

Certificados prácticos emitidos por:

  • ATOs
  • Escuelas de ULM
  • Escuelas de vuelo sin motor
  • Fabricante de la aeronave (solo para sus propias aeronaves)
  • Organización capacitada por el fabricante
  • Operadores que declaran dar formación práctica (únicamente para sus propios pilotos)

Según la normativa por los que se hayan emitido tales certificados, deberán incluir unos contenidos mínimos:

  • Según la Ley 18/2014:
    • El piloto remoto está identificado con nombre, apellidos y DNI.
    • Referencia a la Ley 18/2014.
    • La entidad de formación que ha emitido los certificados es correcta.
  • Según el Real Decreto 1036/2017 el contenido mínimo se encuentra desarrollado en el apéndice P (salvo algunas excepciones).

Esquema de conversión 

El esquema de conversión establecido está sujeto al tipo de certificado o licencia que posea el piloto. Se distinguen dos esquemas de conversión:

Conversión parte teórica

Los certificados teóricos básicos o avanzados emitidos conforme a la Ley 18/2014 o al RD 1036/2017, se convertirán a:

  • Prueba de superación de formación en línea (A1/A3)
  • Certificado de competencia de piloto a distancia (A2)

El alumno deberá de haber finalizado la formación autopráctica A2 (ver formación categoría abierta A2) declarando haber adquirido las competencias prácticas contenidas en el AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b) antes de realizar cualquier vuelo en esta subcategoría, aunque no es requisito presentar dicha declaración en este trámite.

Se recuerda que solo se convertirán las licencias o certificados de superación de exámenes recogidos como medios de justificación de conocimientos teóricos de acuerdo al RD 1036/2017, si el solicitante posee adicionalmente un certificado práctico de piloto de RPAS conforme a la Ley 18/2014 o RD 1036/2017.

– Conversión parte teórica y práctica

Se incluyen los certificados teóricos básicos o avanzados junto con los certificados prácticos emitidos conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos conforme el Art. 34 del RD 1036/2017, se convertirán a:

  • Prueba de superación de formación en línea (A1/A3)
  • Certificado de competencia de piloto a distancia (A2)
  • Certificado de conocimientos teóricos STS
  • Acreditaciones de aptitudes prácticas (STS-ES-01 y STS-ES-02)

Del mismo modo que en el esquema de conversión teórica, el alumno deberá completar la declaración de finalización de la formación autopráctica A2, siguiendo lo indicado en el AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b), sin necesidad de aportar dicha declaración en el trámite.

Proceso de conversión

Durante el proceso de solicitud de conversión, el interesado tiene que completar sus datos y presentar toda la documentación necesaria, que consiste en:

Datos personales: que solicitante sea mayor de 18 años. En caso de actuar mediante representación, se deberá aportar un documento que acredite la representación dentro de los aceptados por ley, por ejemplo, a través de Apodera o poder notarial o Anexos del BOE nº158 de 4 de julio de 2017 Sec. I. Si es manuscrito, debe ir firmado por el poderdante y el apoderado, además de incluir fotocopia del DNI de ambos

Adjuntar los certificados o licencias de piloto e incluir en los siguientes apartados:

  1. En el apartado de justificación de conocimientos teóricos, será indispensable aportar un documento para la validez de la solicitud. Será necesario aportar el anverso y el reverso de cada certificado a convertir.
  2. En el apartado de certificados prácticos, aportar todos los certificados prácticos que posea el piloto a distancia (si aplica).
  3. En el apartado de documentación adicional, aportar otros documentos de interés para la solicitud (opcional).

Firmar y enviar. Será necesario firmar la solicitud mediante el uso obligatorio de certificado digital o DNI electrónico para formalizar el proceso. (Más información sobre su uso, aquí).

Nota: si la solicitud tiene por título “BORR”, significa que se encuentra en fase de borrador y no está enviada.

Curso puente de conversión de piloto de drones

Una vez enviada la solicitud, se iniciará el proceso de revisión manual de las licencias y certificados aportados.

Tras la evaluación, si la documentación cumple con los requisitos básicos, se dará acceso al interesado al correspondiente curso:

  • Acceso al curso puente conversión parte teórica.
  • Acceso al curso puente conversión parte teórica y práctica.

Recibirás un mail con el usuario y contraseña para el acceso a la plataforma

Tendrás un plazo de 30 días para realizar el curso puente. Si no se finaliza el curso a tiempo deberás volver a iniciar de nuevo los trámites.

Una vez finalizado el curso, se emitirá el nuevo certificado UE

Nota: En el caso de que la documentación aportada no fuera correcta por incumplir alguno de los requisitos básicos indicados anteriormente, AESA notificará al interesado mediante una resolución negativa.

Pasos para realizar el trámite de conversión de pilotos de drones/UAS

El trámite debe realizarse a través de la sede electrónica de AESA y está accesible en el siguiente enlace:

CONVERSIÓN DE PILOTOS RPAS

Aquí os copiamos una guía y video donde se detallan las instrucciones a seguir para realizar la solicitud de conversión de certificados:

  1. Acceder al siguiente enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=129
  2. Iniciar “Nueva solicitud” y acceder mediante Certificado Digital o DNI electrónico.
    • ¿Cómo solicitar el certificado digital? Clic aquí.
    • Descarga el software necesario para solicitar el Certificado digital haciendo clic aquí.
  3. Pestaña “Datos del solicitante“: Completar con tus datos personales. Es importante que la dirección de correo electrónico indicada sea válida y correcta ya que será donde se reciba cualquier información por parte de AESA.
  4. Pestaña “Documentación incorporada“: Se deben adjuntar el/los certificados prácticos de los que dispongas y el certificado teórico o justificación equivalente de conocimientos teóricos. También podrás incluir aquella documentación adicional que estimes importante para tu solicitud.
  5. Pestaña “Cláusula RGPD“: Deberás dar  el consentimiento de la gestión de tus datos para poder realizar el trámite.
  6. Pestaña “Firmar y registrar“: En esta última pestaña podrás comprobar que has realizado el trámite correctamente y podrás descargarte un borrador para comprobarlo.
  7. Descarga el programa Autofirma haciendo clic aquí.
  8. Una vez comprobado que los datos son los correctos y que la documentación aportada es la necesaria, podrás presentar la solicitud donde te aparecerá la posterior firma digital.
  9. Firmada tu solicitud, quedará presentada y podrás descargarte su correspondiente recibo de presentación. Si todo está correcto, podrás darle a “finalizar”.

Vídeo del proceso de conversión:

 

Recuerda que tienes hasta el 1 de enero de 2022 para completar tu proceso de conversión. Una vez pasada esta fecha no se convertirá ningún certificado o licencia.

 

El equipo de World Aviation está al día de toda la normativa vigente, por lo que si te surge alguna consulta, no dudes escribirnos aquí.

Fuente: AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea

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