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AESA ha dado inicio a los trámites de conversión de los certificados de piloto de dron/UAS con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020.
Dicha conversión está regida por el nuevo esquema formativo de pilotos a distancia de UAS establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, y estará disponible hasta el 1 de enero de 2022.
📣Si tu certificado de piloto de #Dron era anterior a la normativa europea 🇪🇺 ya puedes realizar la conversión en #AesaSpain, tienes de plazo hasta el 🗓️1 de enero de 2022.
— Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (@AesaSpain) September 3, 2021
Más info 👉https://t.co/qgbFUKuNue #AesaSpainDrones #drones pic.twitter.com/mz7iTx6J3I
Este trámite va dirigido a aquellas personas que posean un certificado o licencia de piloto de UAS/drones emitida anteriormente a la normativa europea vigente que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021 (Reglamento de Ejecución 2019/947):
Estos medios de justificación de conocimientos teóricos son los siguientes:
Desde la actualidad y hasta el 1 de enero de 2023, aquellos pilotos que cuenten con algunas de las licencias o certificados anteriores, podrán continuar operando en la categoría análoga a la “abierta” definida en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y solo aquellos que cuenten también con los certificados prácticos podrán operar en categoría “específica” bajo los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02), hasta la validez de estos, es decir, hasta el 2 de diciembre de 2025.
Según la finalidad de la actividad que se realiza podemos informar de unos requisitos concretos en cuanto a las fechas de emisión:
Actividades EASA: Los certificados teóricos y prácticos, así como las licencias de piloto se han de haber emitido con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020.
Actividades No EASA: Para certificados de actividades No EASA, se deberá aportar un documento justificativo que demuestre haberse emitido para la realización de estas actividades y, a diferencia de los certificados de actividades EASA, sí se aceptarán certificados emitidos con posterioridad a la entrada en aplicación de la normativa europea UAS, es decir, al 31 de diciembre de 2020
Solo se aceptarán certificados emitidos por organizaciones de formación capacitadas para ello, en el momento de la formación del piloto y emisión del certificado.
Certificados teóricos emitidos por:
Certificados prácticos emitidos por:
Según la normativa por los que se hayan emitido tales certificados, deberán incluir unos contenidos mínimos:
El esquema de conversión establecido está sujeto al tipo de certificado o licencia que posea el piloto. Se distinguen dos esquemas de conversión:
Conversión parte teórica
Los certificados teóricos básicos o avanzados emitidos conforme a la Ley 18/2014 o al RD 1036/2017, se convertirán a:
El alumno deberá de haber finalizado la formación autopráctica A2 (ver formación categoría abierta A2) declarando haber adquirido las competencias prácticas contenidas en el AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b) antes de realizar cualquier vuelo en esta subcategoría, aunque no es requisito presentar dicha declaración en este trámite.
Se recuerda que solo se convertirán las licencias o certificados de superación de exámenes recogidos como medios de justificación de conocimientos teóricos de acuerdo al RD 1036/2017, si el solicitante posee adicionalmente un certificado práctico de piloto de RPAS conforme a la Ley 18/2014 o RD 1036/2017.
– Conversión parte teórica y práctica
Se incluyen los certificados teóricos básicos o avanzados junto con los certificados prácticos emitidos conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos conforme el Art. 34 del RD 1036/2017, se convertirán a:
Del mismo modo que en el esquema de conversión teórica, el alumno deberá completar la declaración de finalización de la formación autopráctica A2, siguiendo lo indicado en el AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b), sin necesidad de aportar dicha declaración en el trámite.
Durante el proceso de solicitud de conversión, el interesado tiene que completar sus datos y presentar toda la documentación necesaria, que consiste en:
Datos personales: que solicitante sea mayor de 18 años. En caso de actuar mediante representación, se deberá aportar un documento que acredite la representación dentro de los aceptados por ley, por ejemplo, a través de Apodera o poder notarial o Anexos del BOE nº158 de 4 de julio de 2017 Sec. I. Si es manuscrito, debe ir firmado por el poderdante y el apoderado, además de incluir fotocopia del DNI de ambos
Adjuntar los certificados o licencias de piloto e incluir en los siguientes apartados:
Firmar y enviar. Será necesario firmar la solicitud mediante el uso obligatorio de certificado digital o DNI electrónico para formalizar el proceso. (Más información sobre su uso, aquí).
Nota: si la solicitud tiene por título “BORR”, significa que se encuentra en fase de borrador y no está enviada.
Una vez enviada la solicitud, se iniciará el proceso de revisión manual de las licencias y certificados aportados.
Tras la evaluación, si la documentación cumple con los requisitos básicos, se dará acceso al interesado al correspondiente curso:
Recibirás un mail con el usuario y contraseña para el acceso a la plataforma
Tendrás un plazo de 30 días para realizar el curso puente. Si no se finaliza el curso a tiempo deberás volver a iniciar de nuevo los trámites.
Una vez finalizado el curso, se emitirá el nuevo certificado UE
Nota: En el caso de que la documentación aportada no fuera correcta por incumplir alguno de los requisitos básicos indicados anteriormente, AESA notificará al interesado mediante una resolución negativa.
El trámite debe realizarse a través de la sede electrónica de AESA y está accesible en el siguiente enlace:
Aquí os copiamos una guía y video donde se detallan las instrucciones a seguir para realizar la solicitud de conversión de certificados:
Recuerda que tienes hasta el 1 de enero de 2022 para completar tu proceso de conversión. Una vez pasada esta fecha no se convertirá ningún certificado o licencia.
El equipo de World Aviation está al día de toda la normativa vigente, por lo que si te surge alguna consulta, no dudes escribirnos aquí.
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